violencia-intragenero

Violencias en parejas del mismo sexo

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió, en el año 2003, a las violencias que se producían en parejas del mismo sexo como “cualquier comportamiento en una relación íntima que causa daño físico, psicológico o sexual a su pareja”. Esta definición parece clara pero falta de matices.

El 14 de abril de 2009 tuvo lugar en Adra (Almería) la primera muerte por violencia intragénero en España. El autor de la muerte de su expareja sentimental se suicidó posteriormente. Era la primera vez que se visibilizaba en nuestro país una realidad de la que no sólo se ignoraba su existencia, sino que todavía hoy, 12 años después, sigue siendo invisible.

Desde entonces, diferentes grupos y asociaciones LGBT no han parado de luchar por arrojar luz sobre estas realidades y por lograr justicia para las víctimas de violencia intragénero; quienes, enmarcadas dentro de la ley de violencia doméstica o intrafamiliar, se ven, en la mayoría de las ocasiones, desamparadas y desprotegidas.

Es de urgente necesidad una Ley Estatal Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación LGBTI que incluya medidas de protección legales, policiales y recursos similares a los que incluye la ley actual de violencia de género.

¿Qué es la violencia intragénero?

Actualmente, muchas comunidades autónomas tienen legislación propia para tratar este tipo de violencias. La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, define la violencia intragénero como:

“Aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas con la misma identidad sexual, constituyendo un ejercicio de poder y siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.”.

Es necesario dejar clara la intencionalidad de la violencia intragénero porque, a pesar de lo que se pueda pensar y de los mitos que rodean a estas violencias, no se trata de peleas mutuas entre dos personas del mismo sexo. No son amigxs peleándose. Son actos de violencia que, como manifestación de la situación de desigualdad y de las dinámicas de poder existentes entre lxs miembrxs de la pareja, pretenden conseguir el control y la dominación de la víctima.

Tipos de violencia intragénero

La violencia intragénero puede darse de forma física, psicológica o verbal; pero también puede ser digital, económica, sexual o relacionada con el VIH o el estado serológico de la pareja. La violencia sexual y la relacionada con el estado serológico suelen aparecer en forma de amenazas de revelar la situación de infección o de enfermedad, impedimentos en el acceso a la medicación, amenazas de practicar sexo sin protección o impedimentos de practicar sexo seguro, etc.

Uno de los tipos de violencia intragénero que más llaman la atención, es el relacionado con el Outing interno y externo. El Outing interno tiene mucho que ver con la homofobia interiorizada de algunas personas homosexuales. Consiste en utilizar los estereotipos sociales que rodean a la homosexualidad para abusar y maltratar a la pareja. Puede incluso llegar a impedir la “salida del armario” o la búsqueda de ayuda o acompañamiento, así como las salidas o el ocio con otras personas del colectivo; llevando a la víctima al aislamiento. En el Outing externo, en cambio, la persona abusadora amenaza a su pareja con “sacarla del armario” e incluso llegar a hacerlo sin el permiso o el consentimiento de la víctima.

Problemas a los que se enfrentan las víctimas de violencia intragénero

Uno de los mayores problemas que tienen que enfrentar las víctimas de violencia intragénero cuando ya se han reconocido como tales y deciden dar el paso y denunciar su situación, es el gran desconocimiento y los prejuicios.

Ser atendidx y entendidx cuando se acude a interponer una denuncia es un derecho. Recibir información sobre los pasos a seguir y los recursos de los que las víctimas pueden disponer, también lo es. Poder evitar el contacto con la persona maltratadora tras poner una denuncia es un derecho, y que se reconozca a lxs hijxs de la víctima la condición de víctima indirecta, también lo es. Es un derecho recibir ayudas económicas por ser víctima de un delito violento, y que se adopten, en estos casos, todas las medidas de protección (todos los derechos establecidos en el Estatuto de la víctima).

No es un derecho prejuzgar a las víctimas de violencia intragénero, ni que sean discriminadas por razones de sexo o de orientación sexual. Ni que por el simple hecho de no convivir con sus parejas se reste veracidad a sus relatos. Tampoco lo es que, tras haber sufrido malos tratos, queden desamparadas o se les mande a centros de acogida con personas no pertenecientes al colectivo donde pueden seguir sufriendo violencias.

Es necesario que este tipo de violencias dejen de ser un tabú dentro y fuera del colectivo, y para ello, necesitamos hablar de violencia intragénero, dar visibilidad a estas realidades y llevar la información a las instituciones para conseguir medidas concretas.

En ARTEA, somos el centro especializado en psicología LGTBI de Sevilla donde ofrecemos apoyo y acompañamiento psicológico a todas las personas del colectivo. Aquí encontrarás un clima seguro, comprensivo y libre de prejuicios.

Atleya Estrada Pérez
Alumnado en prácticas del Máster en Sexología de la Universidad de Sevilla.



error: Content is protected !!
Política de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Para más información sobre nuestra política de privacidad, haz click aquí.